| Estatutos |
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§ 1 Nombre La organización que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará Amistad Norte/Sur. § 2 Fin Cualquier persona, institución u organización puede ser miembro de esta Asociación Nacional, independientemente de su orientación política y su religión. El fin de la asociación será: - Juntar municipios, organizaciones, grupos, instituciones e individuos para trabajar activamente para fomentar el establecimiento de vínculos de amistad entre Noruega y partes correspondientes en el Sur. - Contribuir a un desarrollo que fomenta los derechos humanos, solidaridad entre pueblos, democracia y desarrollo sostenible - Promover entendimiento cultural mutuo y contacto entre personas de culturas diferentes § 3 En cumplimento de su fin, la asociación se propone: Apoyar a vínculos de amistad ya establecidas entre Noruega y el Sur. Funcionar como contacto entre miembros y organizaciones centrales y autoridades Juntar información de nuevo vínculos de amistad en Noruega y registrarlos Facilitar contacto entre interesados en Noruega y en el Sur que quieren establecer un vinculo de amistad Ser el portavoz de los miembros en cuanto a las autoridades Noruegas Ser el punto de contacto en cuanto a organizaciones internacionales Trabajar activamente para distribuir información acerca de la importancia de establecer buenas relaciones entre el Norte y el Sur Asistir en establecer contacto entre agrupaciones de amistad en el Sur para contribuir a establecer lazos entre grupos en el Sur § 4 Miembros La Asociación Nacional tendrá dos tipos de membresía: Membresía de organización (municipios, organizaciones, comités de amistad e instituciones) Membresía de apoyo (individuos) § 5 La Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación Nacional, y se celebrará normalmente una vez cada dos años. La Asamblea General será convocada por escrito, permitiendo a los miembros tener conocimiento de su celebración con una antelación mínima de ocho semanas. Sugerencias para el orden del día se mandará a la Junta Directiva a mas tardar cuatro semanas antes de la Asamblea General. Los documentos pertinentes se mandan a los miembros con dos semanas de antelación. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará a requerimiento de la Junta Directiva o a solicitud de la tercera parte de los miembros. La Asamblea General Extraordinaria solamente puede tramitar asuntos indicados en la convocatoria, el cual se manda a los miembros, junto con los documentos pertinentes, a mas tardar cuatro semanas antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria. § 6 Es competencia de la Asamblea General:
§ 7 Las organizaciones miembros elegirán un representante que participará en las Asambleas Generales con voz y voto. Miembros de apoyo pueden participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto. § 8 Se elegirá una Junta Directiva, la cual estará compuesta por ocho representantes. Un representante representará los empleados de la organización. También se elegirá cuatro representantes sustitutos. Entre los representantes regulares, se intentará tener el mismo numero de mujeres y hombres. La siguiente distribución de representantes se desea: 4 representantes de los comités de amistad locales, 3 representantes de las organizaciones centrales y 1 representante de los empleados. El comité de elección intentará considerar tanto la continuidad como el recambio en la composición de una nueva Junta Directiva. La Asamblea General elegirá el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva. La Junta Directiva nombrará un Comité Permanente consistiendo del Presidente, el Vicepresidente y un representante de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año. La Junta Directiva estará válidamente constituida, cuando se encuentren cuatro de sus integrantes, representantes sustitutos incluidos. En caso de empate, el voto del presidente decidirá. § 9 Se elegirá un comité de elección, el cual consistirá de 3 representantes. El líder se elegirá por separado. § 10 Se elegirá un interventor de cuentas. § 11 Cambios de los estatutos y disolución Sugerencias para cambios en los estatutos se mandarán a la Junta Directiva como mínimo cuatro semanas antes de la Asamblea General. Cambios en los estatutos requiere la votación favorable de dos tercios de los representantes en la Asamblea General. La decisión de disolución de la organización se tomará en la Asamblea General requiriendo la votación favorable de dos tercios de los representantes, y solamente si la sugerencia de disolución se mencionó en la convocatoria. Los estatutos inicialmente se aprobaron en la Conferencia Nacional en Sauda el 28. de septiembre del 1991, y luego se revisaron en Elverum el 8. de mayo del 1993, en Stord el 24. de septiembre del 1995, en Sarpsborg en el 2003, en Elverum en el 2005 y en Stord en el 2009 |





